L’art de dir que es grava el que no es grava

Article d’Antoni Durán-Sindreu, membre del comitè directiu d’Units per Avançar i coordinador del programa econòmic del partit, publicats a Expansión i a El Economista. 

EL ARTE DE DECIR QUE SE GRAVA LO QUE NO SE GRAVA

Varias son las críticas que se han hecho sobre la presunta inconstitucionalidad del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y muchas son las voces que, aprovechando el tirón, se han alzado una vez más en contra del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP).

Pero ni unas ni otras abordan el verdadero problema que subyace en el debate.

En efecto. El tema no es si procede gravar el patrimonio de los contribuyentes, o de algunos de estos, sino si toda la riqueza tributa o no de forma equitativa, y si nuestro sistema tributario es realmente progresivo.

La solución al problema exige reconocer que el trato fiscal de las rentas del capital y de las del trabajo no es equitativo. Me refiero, básicamente, al de los beneficios obtenidos a través de una sociedad, esto es, al de los beneficios no distribuidos.

Mientras que las rentas del trabajo tributan en el momento de su obtención, las del capital (en concreto, los dividendos) lo hacen en el momento de su distribución. Recordemos al respecto que el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) no es más que un impuesto a cuenta del IRPF del socio, persona física titular real de las acciones y/o participaciones de la sociedad.

Pues bien. Esa diferencia temporal en la tributación de los dividendos distorsiona la equidad entre las rentas del trabajo y del capital, en la medida que los beneficios no distribuidos pueden no tributar nunca, o hacerlo de forma parcial. Diferencia, además, que es un agravio entre la tributación del empresario individual (autónomo) y el societario.

En este sentido, un gravamen sobre los beneficios no distribuidos contribuiría a la neutralidad y equidad fiscal.

Ocurre, además, que nuestra progresividad real deja mucho que desear si entendemos como tal el porcentaje que cada uno de nosotros pagamos (no solo en el IRPF, sino en todos los impuestos) con relación a la riqueza que realmente obtenemos.

Desde esta perspectiva, un tributo que grave el patrimonio mobiliario (acciones y/o participaciones de sociedades) de determinados contribuyentes, contribuye a mejorar la progresividad real.

En este contexto, es obvio que un IP como el actual carece de sentido.

Sea como fuere, su supresión exige dar respuesta a los problemas de equidad y progresividad que hemos apuntado y comparar nuestra situación con la de nuestro entorno europeo y mundial.

Por ello, junto a las críticas de unos y de otros, echo de menos la alternativa que se propone y la necesaria comparación en términos de progresividad y equidad.

Si nos centramos en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas, la contradicción entre sus motivos (un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica), y su regulación específica (el mantenimiento de la exención prevista en el IP con relación a las acciones y/o participaciones de sociedades), es evidente.

Dicha exención afecta, fundamentalmente, a las acciones y/o participaciones en sociedades familiares, y exonera del impuesto a un importante número de empresas societarias, incluidas las grandes empresas (y fortunas) familiares.

En consecuencia, el nuevo impuesto no grava todas las grandes fortunas, sino, tan solo, la de los socios y/o accionistas de una empresa no familiar.

En definitiva, dicho impuesto grava, realmente, el patrimonio de aquellos contribuyentes que siendo su importe elevado no es, para entendernos, una gran fortuna.

Hecha esta salvedad, es obvio que un impuesto de dichas características, adecuadamente estructurado, contribuye a mejorar la progresividad y la equidad.

Pero eso no ocurre con el impuesto de marras.

Se trata, además, de un tributo cuya recaudación está afectada al cumplimiento de determinadas políticas de gasto en un contexto inflacionario, circunstancia que obliga a preguntarnos sobre la necesidad real del impuesto en un contexto de recaudación histórica por parte del Estado.

Sea como fuere, lo realmente paradójico es que el nuevo impuesto dice gravar lo que no se grava: las grandes fortunas. Se trata, por ello, de un impuesto contrario al principio de progresividad (capacidad económica), que es, curiosamente, el principio en el que dice sustentarse.

Mucho me temo que las cuestiones aquí apuntadas no han guiado lo más mínimo a los promotores del nuevo impuesto, que bajo la bandera de la armonización han recuperado para el Estado el IP suprimido de hecho por algunas CCAA. Pero eso no es gravar las grandes fortunas, sino una pataleta con fines electorales.

En definitiva, el impuesto que para el “pueblo llano” es un gravamen “a los ricos”, la realidad nos demuestra que no lo es. Es, eso sí, un ejemplo del nuevo arte de decir que se grava lo que no se grava.

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Profesor UPF y Socio Director de DS

 

Fraude, elusión fiscal y seguridad jurídica

Según el CIS, la gran mayoría de los españoles considera que en España existe bastante fraude fiscal. ¿Responde dicha percepción a la realidad? La pregunta así formulada exige definir qué se entiende por fraude. Estaremos de acuerdo que el fraude no surge de la discrepancia interpretativa, sino de la ocultación consciente, voluntaria e intencionada de datos con trascendencia tributaria.

En este contexto, mi percepción es que el fraude ha disminuido a medida que se ha ido limitando la utilización del efectivo, circunstancia que de forma natural el Covid ha propiciado también. No es, pues, de extrañar, que parte del aumento de la recaudación se impute a este último. Es también obvio que las ventas en “negro” y las diferencias salariales en “negro”, son ya desde hace muchos años un tema prácticamente inexistente.

Es cierto que en determinados y pequeños negocios en los que el uso del efectivo es lo habitual, subsiste, o pueden subsistir, los ingresos no declarados. Lo mismo cabe decir con relación a los salarios en determinados sectores en los que la precariedad laboral es su característica. En este mismo “saco” hay que incluir también las pequeñas actividades de “sobrevivencia” que, siendo legales, actúan, por tal motivo, al margen de la legalidad. Pero tales supuestos son, creo yo, mínimos. Sea como fuere, hay que tener en cuenta que los ingresos no declarados no son de forma automática renta gravable. Se trata, además, de sectores muy concretos en los que la AEAT puede actuar.

Sea como fuere, las declaraciones cruzadas han reducido notablemente tales prácticas, salvo, tal vez, en aquellos sectores en los que todos los operadores vinculados a los mismos operan en metálico. En cualquier caso, vivir al margen de Hacienda es hoy complicado.

Junto a tales casos, hay que incluir los ingresos procedentes de actividades ilegales o delictivas, como la venta de droga, la trata de personas, la prostitución, o los ciberataques. Supuestos en los que, lamentablemente, intuyo que el flujo monetario sí que ha ido en aumento. Difícil y grave problema.

Una última categoría por comentar es el fraude “sofisticado”. Me estoy refiriendo a los ingresos o patrimonio no declarado mediante la utilización, normalmente, de sociedades interpuestas que dificultan conocer la identidad de su propietario real. Duela o no decirlo, ese comportamiento es el propio de personas con un poder material que supera incluso el poder político y que se extiende más allá del país donde residen.

No se trata de los “ricos”, sino de aquellos que ostentan dicho “poder”. Es decir, de muy pocos. Los papeles de Panamá y el caso del Rey emérito son, entre otros, un claro ejemplo de lo que trato de decir, sin olvidar que los supuestos de corrupción mediante pagos de comisiones, primas, ventajas, o similares, son también un ejemplo no menor. Frente a ellos, la máxima severidad. Afortunadamente, este tipo de fraude ha ido también menguando fruto de las medidas que los diferentes países han adoptado al respecto.

En definitiva, mi percepción es la de que el fraude, y salvo las actividades ilegales, tiene una clara tendencia a la baja concentrándose además en sectores muy concretos. No es pues generalizado. Pero además del fraude, tenemos otra figura cuya importancia no es menor. La elusión fiscal. Mientras el fraude es ilegal, la elusión, no.

La elusión vive y se alimenta de la inseguridad jurídica y de todo tipo de recovecos legales. Su objetivo es aprovecharse de los mismos con la sola finalidad de eludir al fisco y/o de dificultar el cobro de las deudas tributarias.

El perfil clásico del elusor es el de aquel contribuyente de alto poder económico y real. Tanto, como para influir en determinadas normas. Para ello se sirven de sus lobbies que no son más que profesionales de lo que Chuck Collins denomina “Industria de la Defensa de la Riqueza”. Se trata de contribuyentes de doble moral. La legal y la elusiva.

Bajo la primera, actúan de forma ejemplar y pagan cantidades importantes de impuestos. Sin embargo, bajo su otra moral se esconde de forma anónima una auténtica estrategia dirigida a aprovecharse de los “agujeros negros” del sistema con relación, normalmente, al mantenimiento y transmisión de su riqueza, o a operaciones concretas que pasan desapercibidas a los ojos de la mayoría de nosotros.

No se trata tanto de operaciones realizadas por empresas, sino por los propietarios más relevantes de algunas de ellas con relación a su riqueza personal.

Esta tipología de contribuyentes no hay que confundirla con la de aquellos otros cuya finalidad es beneficiarse de la mejor fiscalidad. Objetivo cuyo resultado final puede ser o no el ahorro fiscal; pero ahorro, entiéndase bien, fruto de negocios ciertos y reales. Ahí, no hay elusión.

No siempre, pues, la finalidad de ahorro fiscal es constitutivo de elusión. Sí lo puede ser cuando existe una utilización abusiva de los negocios.

Y ahí entramos en un terreno abonado a la confrontación e inseguridad y que la globalización ha hecho crecer exponencialmente. Tanto, que enrarece el ambiente y trasmite la equívoca percepción de fraude.

Su solución es garantizar la seguridad jurídica y regular de forma precisa la elusión fiscal y normas antielusión, además de medidas para reducir la conflictividad.

En este contexto, el problema hoy más importante es la elusión. Su solución, reforzar la seguridad jurídica. Y frente al fraude, sin tregua.

Antonio Durán-Sindreu, membre del comité directiu d’Units per Avançar i coordinador del programa econòmic.

 

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