Grans fortunes

Article d’Antoni Durán-Sindreu, membre del comitè directiu d’Units per Avançar i coordinador del programa económic publicat al diari La Vanguardia.

GRANDES FORTUNAS

Soy consciente que lo que voy a decir va a doler, y mucho. Pero si algo no soporto es la hipocresía, es decir, esa doble vara de medir cuando se habla en público y en privado. La ley ha de ser justa, o, mejor, percibirse como justa, más allá de los intereses particulares.

Me estoy refiriendo al flamante impuesto solidario sobre las grandes fortunas, cuya gran virtud es decir que grava lo que no se grava.

Me explico. El nuevo impuesto es un “copiar y pegar” del actual Impuesto sobre el Patrimonio. Pero un copiar con “seleccionar todo”. Y seleccionar “todo” incluye las exenciones, entre las cuales se encuentran las relativas a las empresas familiares.

No tengo nada en contra de las empresas familiares. Pero si de lo que se trata es de gravar las “grandes” fortunas, no acabo de comprender cómo se puede cumplir el objetivo manteniendo la exención para todas las empresas familiares sin excepción.

Y fíjense que no me refiero a todas, sino a algunas de ellas. ¿Y por qué? Pues porque entre estas “algunas” se encuentran una gran parte de las “grandes” fortunas. Estas, no nos engañemos, están invertidas en patrimonios mobiliarios, esto es, en los procedentes de la titularidad de acciones y participaciones.

Por su parte, los beneficios de empresa familiar se aplican a una dimensión de empresa que no es precisamente la prevista en la recomendación europea de hace ya años y que se refiere a las PYMES. Estas son las verdaderas destinatarias de las medidas que la recomendación prevé.

Esas acciones de “grandes” empresas familiares, igual que la de las más pequeñas, están exentas en el IP y gozan de una importante bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero, además, y en las condiciones que la ley prevé, se pueden incluso transmitir las acciones de la empresa familiar sin peaje alguno en el IRPF por la parte correspondiente a los beneficios no distribuidos.

Total, que más que gravar las “grandes” fortunas, el nuevo impuesto grava los patrimonios de personas con rentas altas, patrimonio que, siendo altos, no son “grandes” fortunas, salvo que nos creamos de verdad que una gran fortuna es quien tiene un patrimonio neto de 3.000.000,00 de euros. Cierren si no los ojos y piensen en aquellos nombres y apellidos que cuando hablamos de “grandes” fortunas nos pasan por la cabeza. Nos saldrán pocos, pero de importe mucho más elevado. Estas son para mi las “grandes” fortunas.

La verdad es que el nuevo impuesto es poco más que una “vendetta fiscale” entre partidos con presuntos visos de inconstitucionalidad por invasión de competencias.

En fin. Mucho ruido y pocas nueces. Pero, por favor, cuando se nos llene la boca hablando de justicia tributaria, pensemos siempre si la propuesta que se nos hace es o no justa en términos redistributivos, teniendo en cuenta, seamos sinceros, que nuestra progresividad real o efectiva se diluye a medida que la capacidad económica es mayor.

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

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