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Condiciones legales y consideraciones
Usted debe saber que el límite económico de una donación a un partido político por persona y año es de 50.000 €. Y que en periodo electoral la limitación por persona y año es de 10.000 €.
Al realizar la donación a Units per Avançar Usted reconoce que la misma cumple las condiciones exigidas por la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio de financiación de los partidos políticos, y manifiesta que la donación no proviene directa o indirectamente de personas jurídicas ni de entes sin personalidad jurídica. Que la presente donación no se realiza por parte de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sea parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público. Que la presente donación se realiza con recursos propios de quien l’efectua y no por cuenta de terceras personas físicas o jurídicas.
Sus datos personales no se cederán o comunicarán a terceros, salvo en cumplimiento de las obligaciones legales existentes o la propia gestión de la donación efectuada. Así, UNITS se encuentra obligado a comunicar la identidad de los donantes a el Tribunal de Comptes.
Las donaciones, a las que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio de financiación de los partidos políticos, les son aplicables las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; en consecuencia, la misma podría dar derecho a deducciones fiscales a la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.